Cuando iniciamos una relación con una persona, no le damos importancia a legalizar esta situación. No obstante, una vez que la relación es estable y se establece una convivencia, es muy recomendable formalizar esta situación. En este post te explicaremos las principales diferencias entre casarte, hacerte pareja de hecho o simplemente convivir con tu pareja para que puedas decidir qué situación es la más adecuada ateniendo a vuestras circunstancias.
Antes de adentrarnos en las diferencias entre estas figuras, es importante tener en cuenta que la regulación existente cambia según el lugar de residencia, ya que, a diferencia del matrimonio, cada Comunidad Autónoma tiene su propia legislación sobre las parejas de hecho.
¿Qué es el matrimonio civil y qué es la pareja de hecho?
El matrimonio civil puede definirse como la unión entre dos personas de forma libre, pública y estable celebrada y prevista por la ley. El matrimonio se rige por la ley estatal, otorgando derechos y obligaciones a los cónyuges.
Por su parte, la unión de hecho es definida por el Tribunal Supremo como “la unión libre, pública y estable de dos personas con independencia de su orientación sexual, siempre que guarden entre sí una relación de afectividad análoga con el matrimonio, siendo incompatible con cualquier matrimonio de los convivientes”.
Diferencias y similitudes
Hablaremos de diferencias en plural ya que son varias situaciones las que se rigen de forma distinta en función de la figura por la que optemos.
- Inscripción
Para contraer matrimonio, basta con acreditar la capacidad matrimonial (artículo 56 Código Civil) y expresar el consentimiento ante la autoridad competente, junto a dos testigos e inscribir el acta de unión en el Registro Civil.
En cuanto a las parejas de hecho, cumplidos los requisitos, se inscribirá en el propio Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma donde se resida.
- Régimen económico
Al contraer matrimonio encontramos la posibilidad de optar por separación de bienes, sociedad de gananciales o régimen de participación. Mientras que en las uniones de hecho no existe régimen económico, por lo que tendrán que acudir a una Notaría para otorgar en escritura los pactos y las bases del régimen que quieran adoptar.
- Hijos en común
En caso de ruptura existiendo hijos en común en la pareja, las consecuencias son básicamente las mismas, ya que prima el principio de igualdad y la protección a la familia, no resultando jamás perjudicados los hijos porque sus padres no se hayan casado, sólo cambia el procedimiento, siendo el de divorcio en los matrimonios y en el de medidas paternofiliales en la unión de hecho.
En ambos casos, este procedimiento puede celebrarse de mutuo acuerdo, suscribiendo un Convenio que sea aprobado posteriormente por un juez, o bien, en el caso de que no se alcance un acuerdo, a través de un procedimiento contencioso.
- Derechos económicos tras ruptura o extinción de la relación
En el supuesto de que se produzca una ruptura, en los matrimonios, el cónyuge que carezca de ingresos por no haber trabajado durante el matrimonio podrá solicitar una pensión compensatoria en el procedimiento de separación o divorcio.
En cambio, en las uniones de hecho, la pareja que sufra un desequilibrio económico como consecuencia del cese de la misma podrá solicitar una pensión compensatoria, pero a través de un procedimiento civil ordinario, siendo este más largo y complejo.
Si se produce el fallecimiento, los cónyuges tienen a pensión de viudedad con independencia de los años que hayan estado casados o de los ingresos del cónyuge viudo, mientras que en las parejas de hecho se requiere que la unión se haya registrado al menos dos años antes que el fallecimiento y haber convivido durante los cinco años previos. Además, cada CCAA establece unos límites en función del ingreso del cónyuge vivo.
Finalmente, en cuanto a la herencia, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora, mientras que las parejas de hecho deben realizar testamento, respetando a los posibles herederos forzosos existentes.
En cuanto a la posibilidad de convivir únicamente con tu pareja sin formalizarla vía matrimonio o pareja de hecho, no tendrás derecho a ninguna de estos supuestos, amparándote únicamente la herencia en caso de que se haya realizado testamento.
En conclusión, una vez expuestas las principales diferencias y similitudes de estas figuras, debéis decidiros por aquella que más se adapte a vuestras circunstancias. En cualquier caso, para cualquier duda estaré encantando de solucionarla, por lo que no tenga reparos en contactar para más información.